[Derechos Reservados ©, 2010] - Los tipos básicos de delitos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos a éste son el plagio, la falsificación y la piratería, conductas que violentan el marco jurídico de este espacio jurídico al afectar los derechos morales y patrimoniales del autor y los artistas-intérpretes o ejecutantes, así como los derechos derivados y conexos de los editores, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión, entre otros eventuales actores, legitimados procesalmente de modo independiente o conjunto con el autor o sus derechohabientes.
El plagio, del latín plagiare (rapto), consiste en hacer pública como propia una obra realizada por otro autor, o parte de ella; se falsea la paternidad de un mismo contenido el cual pretende atribuirse arbitrariamente otra persona. Considerado tradicionalmente como conducta reprobable por el público y la crítica, el plagio conlleva perjuicio moral y patrimonial al legítimo titular de la creación, en tanto puede ir en contra de subsiguientes publicaciones de la obra, provocando el riesgo de pérdida de la sustancia económica de la explotación comercial de ésta, debido a la confusión que en los usuarios y el público se produce.
La persecución del plagio como conducta criminal no supone la invalidación de imitaciones creativas, variaciones, versiones o adaptaciones de obras pre-existentes, tan caras a la cultura moderna en su tendencia cada vez más derivativa. Para verificar la existencia de esta violación no basta con alegaciones subjetivas: sólo un sofisticado examen pericial, que tenga en cuenta aspectos imprescindibles, como composición, estructura, estilo, tema, prueba de acceso previo del presunto plagiario de la obra, examen de semejanzas, podrá determinar su existencia, incluso en caso de “plagios inteligentes”, en los que se encubre la imitación dolosa cometida, si bien muchas veces estamos en presencia simplemente de imitaciones o inspiración legítima y permisible. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]
El plagio, del latín plagiare (rapto), consiste en hacer pública como propia una obra realizada por otro autor, o parte de ella; se falsea la paternidad de un mismo contenido el cual pretende atribuirse arbitrariamente otra persona. Considerado tradicionalmente como conducta reprobable por el público y la crítica, el plagio conlleva perjuicio moral y patrimonial al legítimo titular de la creación, en tanto puede ir en contra de subsiguientes publicaciones de la obra, provocando el riesgo de pérdida de la sustancia económica de la explotación comercial de ésta, debido a la confusión que en los usuarios y el público se produce.
La persecución del plagio como conducta criminal no supone la invalidación de imitaciones creativas, variaciones, versiones o adaptaciones de obras pre-existentes, tan caras a la cultura moderna en su tendencia cada vez más derivativa. Para verificar la existencia de esta violación no basta con alegaciones subjetivas: sólo un sofisticado examen pericial, que tenga en cuenta aspectos imprescindibles, como composición, estructura, estilo, tema, prueba de acceso previo del presunto plagiario de la obra, examen de semejanzas, podrá determinar su existencia, incluso en caso de “plagios inteligentes”, en los que se encubre la imitación dolosa cometida, si bien muchas veces estamos en presencia simplemente de imitaciones o inspiración legítima y permisible. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]