- El droit de suite, de origen francés, o derecho de «seguimiento o participación» como también se le conoce, viene a complementar el derecho de distribución (venta) de la obra misma, en su soporte original, que previamente ha ejercido su autor. Con él se consagra una protección especialísima a los autores de obras de las artes plásticas –aunque también puede extenderse a autores literarios sobre sus manuscritos–, de conexión perenne del autor con su obra, para recibir una participación porcentual en las ventas de su obra posteriores a la primera, siempre que en el mercado hayan logrado un precio umbral –cuyo límite mínimo es fijado por ley– y se trate de operaciones comerciales en establecimientos públicos, galerías, mediante agente o en subastas públicas, según el principio de que el autor enajena el soporte de su obra, pero no los derechos ulteriores que ésta genere.
- El derecho de remuneración compensatoria por copia privada, de similar modo, requiere del ejercicio previo de los derechos de reproducción y distribución, y se ha instaurado a partir de cánones porcentuales de participación de las entidades de gestión colectiva que representan a autores y editores, con el fin de hacer efectiva la gestión de la compensación a exigir a los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas de equipos que permiten la reproducción fidedigna de las obras contenidas en libros, audio y videocasetes y otros soportes, de forma privada, sin control del autor ni de sus derechohabientes. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]