Las traducciones y el derecho de autor

[Derechos Reservados ©, 2010] - El proceso creativo del hombre, como proceso aislado pero inmerso a la vez en el contexto social, necesita de la máxima potenciación, dígase "interacción", entre todos sus destinatarios. Esto es, los medios por los cuales las obras alcanzan la universalidad a que aspiran, en términos prácticos, es a través de su publicación, traducción, adaptación o versión.
La traducción como proceso creativo "compuesto" o derivado en que participan dos maneras y dos sensibilidades diferentes para "interpretar" el mismo fenómeno, la obra original, viene a ser protegida por la totalidad de las legislaciones del mundo acerca de derecho de autor, incluyéndola en su catálogo de "obras derivadas", junto, a versiones, adaptaciones, antologías,  compilaciones y bases de datos.
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Su tutela jurídica tendrá solo dos requisitos: uno común al resto de las obras, la originalidad, que no debe asimilarse al mérito, novedad, o destino de la obra, sino a la creación personalizada y no "copiada" del creador; y uno específico, el de protección de la traducción bajo reserva del derecho de autor sobre la obra originaria.  
Reconocida la traducción como una obra de creación de alcance internacional, puede concluirse que en efecto como obra derivada depende de la obra original y tiene que respetar la composición de ésta, no pudiendo el traductor alterar su orden, sentido y modo en que se desarrolla. La libertad creativa se verá en cuanto a la expresión, la elección de las palabras de entre los sinónimos posibles y el estilo. Así, dos traducciones de una misma obra habrán de ser generalmente diferentes. 
La originalidad se apreciará en esta forma de creación en la selección de las palabras a partir del entramado contextual de la obra originaria y el juego de sinónimos a escoger. También se verá en el estilo propio del traductor como creador en su propia lengua, o en la lengua de la traducción, lo que de alguna manera se reflejará y podrá identificarse.
Las traducciones, además, serán siempre protegidas bajo reserva de la protección de la obra originaria, o sea el autor de la obra a traducir tendrá el derecho exclusivo de autorizar, o no, la transposición lingüística de su obra y, en caso de autorizarla, recibir justa compensación a partir del derecho concedido y los modos de utilización o explotación de la traducción.
La autorización exclusiva del titular originario puede estar limitada por un plazo de protección restringido o por licencias de traducción, que la legislación de algunos países no desarrollados prevé con fines del desarrollo educacional o científico que requieran en un momento dado, mediando no obstante una gestión anterior de obtención del permiso de su titular (representante o editor), y siempre y cuando sea otorgada formalmente la licencia por la autoridad competente, sin que ello vaya en detrimento de una remuneración equitativa.
Por participar del mismo concepto de protección que el común de las obras literarias y artísticas, el autor de una traducción goza de derechos patrimoniales, según la legislación vigente.
Estos derechos pueden verse vulnerados con relativa facilidad, toda vez que gran parte del trabajo de traducción se realiza por encargo, confundiéndose en el correspondiente contrato cláusulas de derecho de autor con las de arrendamiento de servicios, en que quien encarga adquiere todos los derechos, en una práctica generalmente nociva para conseguir el seguimiento moral y económico de la explotación de la obra.
También son usuales la cesiones globales de derechos (en tiempo, territorio y número de ediciones), la renuncia a la ulteriores participaciones en la explotación de las traducciones, las retraducciones sin autorización, el plagio velado, las utilizaciones derivadas no remuneradas, por ejemplo en periódicos y revistas, los pagos a tanto alzado que limitan la obtención de beneficios en los casos de gran respuesta comercial. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]