[Derechos Reservados ©, 2010] - Las medidas precautorias para evitar o disminuir el impacto de las violaciones del derecho de autor, que las legislaciones contienen, en términos generales, se refieren a:
§ «suspensión de la actividad de fabricación, reproducción, distribución y/o comunicación pública de la obra»;
§ «secuestro o embargo de los ejemplares producidos y del material y equipo empleados para ello»;
§ «intervención y depósito de ingresos relacionados con la actividad ilícita»; y
§ «consignación y depósito de las cantidades debidas como remuneración».
§ «suspensión de la actividad de fabricación, reproducción, distribución y/o comunicación pública de la obra»;
§ «secuestro o embargo de los ejemplares producidos y del material y equipo empleados para ello»;
§ «intervención y depósito de ingresos relacionados con la actividad ilícita»; y
§ «consignación y depósito de las cantidades debidas como remuneración».

El cese de la actividad ilícita puede comprender:
§ «suspensión de la explotación infractora»; «prohibición al infractor de reanudarla»;
§ «retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción»;
§ «inutilización y destrucción de planchas, moldes, matrices, negativos»; y,
§ «remoción o precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública».
La indemnización del daño material es de valorarse en proporción al beneficio que hubiere obtenido el titular y/o la remuneración que hubiere percibido; y la del daño moral ha de tener contenido material, aún no probada la existencia de perjuicio económico al titular. Las acciones para hacer valer estos procedimientos prescriben, como regla general, a los 5 años desde el momento haya lugar a su ejercicio.
Las leyes prevén, además, procedimientos administrativos, a ser incoados ante las oficinas gubernamentales, para dar solución a casos como: infracciones menores no constitutivas de delito; controversias a través de avenencias o arbitrajes especializados; y recursos de reforma y alzada, frente a resoluciones administrativas contentivas de decisiones relativas a la materia.
Por último, podrá ser invocado, como recurso supremo, el amparo constitucional, al estar refrendados, en la mayoría de las constituciones en el mundo, los derechos de autor como derechos fundamentales. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]