Medidas precautorias y cese de la actividad ilícita

[Derechos Reservados ©, 2010] -  Las medidas precautorias para evitar o disminuir el impacto de las violaciones del derecho de autor, que las legislaciones contienen, en términos generales, se refieren a:
§  «suspensión de la actividad de fabricación, reproducción, distribución y/o comunicación pública de la obra»;
§  «secuestro o embargo de los ejemplares producidos y del material y equipo empleados para ello»;
§  «intervención y depósito de ingresos relacionados con la actividad ilícita»; y
§  «consignación y depósito de las cantidades debidas como remuneración».
Reparaciones civiles por ilícitos de este orden –como omisión de la forma contractual, incumplimiento de cláusulas contractuales, problemas con la remuneración por su falta o no equidad, y otros– se dictarán teniendo en cuenta procedimientos  civiles  específicos  para instar  el  cese  de  la  actividad  ilícita del infractor y exigir, a favor del titular legitimado, la indemnización de daños y perjuicios, tanto morales como materiales, sin perjuicio del ejercicio de acciones penales en los casos en que así proceda. La competencia y jurisdicción para examinar estas situaciones es otorgada generalmente a los tribunales de primera instancia, si bien en algunos países se designan instancias especiales ad hoc, planteándose la posibilidad de crear tribunales especiales para temas de propiedad intelectual.
El cese de la actividad ilícita puede comprender:
§  «suspensión de la explotación infractora»; «prohibición al infractor de reanudarla»;
§  «retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción»;
§  «inutilización y destrucción de planchas, moldes, matrices, negativos»; y,
§  «remoción o precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública».
La indemnización del daño material es de valorarse en proporción al beneficio que hubiere obtenido el titular y/o la remuneración que hubiere percibido; y la del daño moral ha de tener contenido material, aún no probada la existencia de perjuicio económico al titular. Las acciones para hacer valer estos procedimientos prescriben, como regla general, a los 5 años desde el momento haya lugar a su ejercicio.
Las leyes prevén, además, procedimientos administrativos, a ser incoados ante las oficinas gubernamentales, para dar solución a casos como: infracciones menores no constitutivas de delito; controversias a través de avenencias o arbitrajes especializados; y recursos de reforma y alzada, frente a resoluciones administrativas contentivas de decisiones relativas a  la materia.
Por último, podrá ser invocado, como recurso supremo, el amparo constitucional, al estar refrendados, en la mayoría de las constituciones en el mundo, los derechos de autor como derechos fundamentales. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]