El derecho de autor en la comunidad matrimonial de bienes


[Derechos Reservados ©, 2011] -  La incidencia de las facultades que conforman el derecho de autor en la comunidad matrimonial de bienes se da bajo circunstancias que pueden afectar su titularidad y transmisión. Las facultades que forman el contenido de esta protección, por su característica esencialidad ligada a la personalidad del autor, no hacen parte de la comunidad  matrimonial  de  bienes,  pero    sus  frutos.  De  ahí  que  haya sido necesario establecer las reglas para esta situación, bajo cualquier régimen económico del matrimonio, sea de comunidad legal (comunidad de adquisiciones o sociedad de gananciales), de comunidad convencional, o de separación de bienes.
Para situar al derecho de autor y sus frutos económicos dentro de la división de los bienes en gananciales (comunes), y privativos (personales), hay que atender a la dicotomía de la tutela -derechos morales y derechos patrimoniales instituidos como derechos  subjetivos-, para explicar la imposibilidad de atribución o transmisión  de ellos a la comunidad matrimonial de bienes, aunque sí puedan ser gananciales o comunes los frutos o  rendimientos del derecho de autor.  Sobre este punto existe diversidad de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales, al grado que la legislación francesa de derecho de autor prefirió sentar punto de partida de cualquier juicio,  adoptando la norma más esclarecedora que hemos encontrado al respecto, y que reproducimos a continuación: “Bajo todos los regímenes matrimoniales, y bajo pena de nulidad de todas las cláusulas en contrario contenidas en el contrato matrimonial, el derecho de divulgar la obra, de fijar las condiciones de su explotación y de defender su integridad, seguirá siendo propio del cónyuge-autor (...) Los productos pecuniarios procedentes de la explotación de una obra intelectual o de la cesión total o parcial del derecho de explotación estarán sometidos a las reglas aplicables a los bienes muebles, conforme al régimen matrimonial adoptado, únicamente cuando hayan sido adquiridos durante el matrimonio; lo mismo sucederá con las economías efectuadas en dichos casos (...). [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]