
Para situar al derecho de autor y sus frutos económicos dentro de la división de los bienes en gananciales (comunes), y privativos (personales), hay que atender a la dicotomía de la tutela -derechos morales y derechos patrimoniales instituidos como derechos subjetivos-, para explicar la imposibilidad de atribución o transmisión de ellos a la comunidad matrimonial de bienes, aunque sí puedan ser gananciales o comunes los frutos o rendimientos del derecho de autor. Sobre este punto existe diversidad de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales, al grado que la legislación francesa de derecho de autor prefirió sentar punto de partida de cualquier juicio, adoptando la norma más esclarecedora que hemos encontrado al respecto, y que reproducimos a continuación: “Bajo todos los regímenes matrimoniales, y bajo pena de nulidad de todas las cláusulas en contrario contenidas en el contrato matrimonial, el derecho de divulgar la obra, de fijar las condiciones de su explotación y de defender su integridad, seguirá siendo propio del cónyuge-autor (...) Los productos pecuniarios procedentes de la explotación de una obra intelectual o de la cesión total o parcial del derecho de explotación estarán sometidos a las reglas aplicables a los bienes muebles, conforme al régimen matrimonial adoptado, únicamente cuando hayan sido adquiridos durante el matrimonio; lo mismo sucederá con las economías efectuadas en dichos casos (...). [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]