La trasmisión mortis causa

[Derechos Reservados ©, 2011] -  A la transmisión mortis causa del derecho de autor pueden ser aplicados los principios generales de la materia sucesoria. No obstante, las particularidades de los derechos morales y patrimoniales del autor afectan a la sucesión hereditaria, en tanto se trata de derechos y no de bienes concretos, por lo que resulta inoperante el principio de mensurabilidad o tasación en valores concretos de la herencia, como lo exige la base patrimonialista del derecho sucesorio. Luego, características especiales se aprecian también en esta materia, a saber: «el ejercicio de los derechos morales no es transmisible pero sí asignable mortis causa a los herederos», en cuanto a reivindicar el derecho de paternidad a favor de su autor y el derecho de integridad de la obra, en fidelidad al creador; «el ejercicio del derecho de divulgación, por su característica personalísima, no corresponde a los sucesores mortis causa», pero puede asignárseles, por su nota práctica de esencialidad, en el caso de obras inéditas y póstumas, para ponerlas en explotación; «el ejercicio del derecho de arrepentimiento o retracto no es transmisible» ni asignable a los sucesores mortis causa; «los derechos patrimoniales son transmisibles mortis causa íntegramente»; «los derechos de simple remuneración, como el droit de suite y el derecho de compensación por copia privada, sólo son transmisibles por esta vía», según prescripción expresa de la ley, dadas sus notas de intransmisibilidad e irrenunciabilidad por actos intervivos, ya que se trata de derechos de protección especialísima al autor; y «el ejercicio de los derechos sucesorios, en caso de coherederos, se rige por el principio del consentimiento y consenso de la comunidad hereditaria», esto es, la facultad de disposición ha de ser ejercida de manera conjunta, debido a la obvia indivisibilidad de la obra, aunque se apreciarían variantes de diferencia y comunicación entre la transmisión a los herederos del autor del derecho de propiedad sobre el soporte de la obra y la transmisión de los derechos de autor sobre ella, por ejemplo, en la sucesión cuyo objeto sean obras de las artes plásticas. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]