El registro y otras formalidades en el derecho de autor

[Derechos Reservados ©, 2011] - La institución de registros públicos a los fines de consagrar formalmente la adquisición de un derecho, mediante su publicidad, es una característica de la legislación civil en materias específicas que así lo requieren como el registro de propiedad inmobiliaria, de arrendamientos e hipotecas, el registro del estado civil, el de actos de última voluntad, y otros.
En materia de propiedad intelectual, el registro ha pasado por varias etapas. De un principio de ausencia, debido a la inexistencia misma del derecho de autor, sobre el cual sólo existía la noción del reconocimiento de la paternidad sobre las obras, pasando por una segunda etapa de sujeción obligatoria que consagraban las primeras leyes con normas referidas al derecho de autor, hasta las concepciones más modernas que lo hacen opcional o facultativo al estimarlo sólo por su valor probatorio, iuris tantum, pero no por constituir en sí mismo, iure et de iure, los derechos que la ley otorga.  El régimen del registro es hoy, mayoritariamente, el de no sujeción de manera obligatoria a formalidades para el reconocimiento efectivo de los derechos que se conceden en esta materia. El carácter constitutivo de derechos del  registro  queda  sustituido  así   por   el  cumplimiento  de   formas  con  fines protectores, pero meramente declarativas y con carácter facultativo.
No obstante, los registros de derecho de autor cumplen funciones primord­iales en la sociedad.  Además de constituir ines­tima­bles fuentes estadísticas y de consulta o fondos culturales, otorgan la seguridad jurídica, dada por la fe pública, necesaria a la existencia de derechos, situaciones, e incluso de actos y contratos en la materia, mediante la publicidad jurídica y la concesión de una presunción iuris tantum de buena fe de sus constancias.
Otras formalidades tienen cabida en derecho de autor, como la mención de reserva de derechos en cada copia o ejemplares producidos de una obra en cada forma de utilización pública, aunque no medie la reproducción, entendida, no como formalidad inherente al reconocimiento de los derechos, sino por la necesaria función de identificación de titularidad que ella realiza. Por su parte, el cumplimiento del requisito de depósito legal de obras por parte de los editores, productores audiovisuales, y demás productores culturales, en la biblioteca nacional u otra oficina habilitada al efecto. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]