[Derechos Reservados ©, 2010] - Junto al aumento de la importancia económica, política y social de la protección de las industrias culturales, ha ascendido la tasa de infracciones, transgresiones, delitos y otras violaciones de los derechos que las sustentan. Entre estos atentados se encuentran los relativos al derecho de autor y los derechos conexos que conceden las denominadas legislaciones autorales nacionales. La singularidad jurídica de esta clase de derechos, dentro del conjunto de las propiedades personales, hace que sea proporcionada protección múltiple, esto es, civil penal, y administrativa. La técnica legislativa usualmente empleada es la de norma protectora en blanco, ya sea penal o civil, según el principio de jerarquía normativa; o la introducción de disposiciones penales y procesales en la ley sustantiva especial, bajo el signo de integración de los cuerpos normativos legales.
Tales atentados resultan de difícil encuadre en las normas sustantivas y adjetivas, debido a la concepción básicamente patrimonialista del derecho positivo en general. La integración material del bien jurídico a proteger en este caso se torna compleja debido a la patrimonialidad espiritual y económica del derecho de autor y la consideración del resultado mensurable como problema procesal, y prueba de existencia de la infracción no siempre verificable, por ejemplo, en los atentados a los derechos morales.
La institución jurídico-penal que acoge los supuestos de violaciones o atentados contra el derecho de autor, reviste una trascendental importancia, en el fin de que la legislación sea coherente y coordinada con el resto de las leyes que conforman el estado de derecho del país. La jerarquía de la norma reguladora ha de dar el matiz a la protección, en cuanto ésta sea del más alto rango o no, lo que condicionará los procedimientos y recursos a operar.
Si el derecho de autor está implícito en un precepto constitucional, aunque sea programático o de aplicación indirecta, que a la vez recoja su referencia básica esencial como derecho fundamental, habrá de encontrar, luego, espacio más eficiente en las normativas protectoras correspondientes. La delimitación de la esfera de lo penal ha de partir de los principios de intervención mínima, subsidiariedad y proporcionalidad. Es decir, se han de llegar a sancionar aquellos comportamientos que merezcan el calificativo de intolerables, en tanto la lesión producida o el riesgo creado tengan un índice de gravedad muy superior al que delimita el ilícito civil. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]
Tales atentados resultan de difícil encuadre en las normas sustantivas y adjetivas, debido a la concepción básicamente patrimonialista del derecho positivo en general. La integración material del bien jurídico a proteger en este caso se torna compleja debido a la patrimonialidad espiritual y económica del derecho de autor y la consideración del resultado mensurable como problema procesal, y prueba de existencia de la infracción no siempre verificable, por ejemplo, en los atentados a los derechos morales.
La institución jurídico-penal que acoge los supuestos de violaciones o atentados contra el derecho de autor, reviste una trascendental importancia, en el fin de que la legislación sea coherente y coordinada con el resto de las leyes que conforman el estado de derecho del país. La jerarquía de la norma reguladora ha de dar el matiz a la protección, en cuanto ésta sea del más alto rango o no, lo que condicionará los procedimientos y recursos a operar.
Si el derecho de autor está implícito en un precepto constitucional, aunque sea programático o de aplicación indirecta, que a la vez recoja su referencia básica esencial como derecho fundamental, habrá de encontrar, luego, espacio más eficiente en las normativas protectoras correspondientes. La delimitación de la esfera de lo penal ha de partir de los principios de intervención mínima, subsidiariedad y proporcionalidad. Es decir, se han de llegar a sancionar aquellos comportamientos que merezcan el calificativo de intolerables, en tanto la lesión producida o el riesgo creado tengan un índice de gravedad muy superior al que delimita el ilícito civil. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]