La trasmisión intervivos
[Derechos Reservados ©, 2011] -  La  trasmisión intervivos se efectúa mediante contratos, por el sistema de la concesión autoral  o  cesión calificada, exclusiva  o  no  exclusiva -pero nunca por compraventa o enajenación plena de derechos para el uso y la explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, etc.) de la obra- ; o mediante licencias o autorizaciones generales de uso, que pueden ser de carácter obligatorio, legal o general.
Las denominadas licencias, usuales para facilitar la radiodifusión, reproducción fonomecánica y traducción, son aquellas por las cuales se accede, de manera amplia, rápida y con economía en el procedimiento, al uso y explotación de obras. La existencia de licencias no presupone una sustitución del mecanismo de la cesión calificada o concesión autoral, ya que su esencia se mantiene en el contenido y finalidad de la licencia; ésta solamente es un procedimiento especial, excepcional, para permitir el acceso masiva y simple, a catálogos de obras y listados de autores, representados por una organización autorizada por ellos al efecto, la cual ha de garantizar, con tal relevo de voluntades, una mejor administración de sus derechos, dada la naturaleza compleja de la difusión y explotación de las obras objeto de los mismos.
Por su parte, las licencias obligatorias y las legales, que operan por imperio de la ley, permiten al usuario masivo de obras obtener las correspondientes autorizaciones: en el primer caso a través de la organización que representa a los autores, la cual ha de conceder la licencia de manera preceptiva; y en el segundo se sustituye la voluntad de sus titulares por el precepto de ley que ya la autoriza, sin necesidad de trámite formal, aunque con limitaciones en el sentido de que las obras sean de conocimiento público, y con obligación de pago en todos los casos.
Las licencias generales o globales se establecen como fórmula sustitutiva de las anteriores, con el objetivo de no afectar la validez del poder del autor respecto de su obra: es necesaria la autorización pero ésta ha de ser concedida de forma global, sobre catálogos o repertorios amplios, representados por entidades ad hoc, de modo que no se restrinja el acceso rápido, masivo, pero legal, a las obras, como ocurre  en el campo de la explotación de obras musicales.
Los contratos de derecho de autor tienen aspectos comunes con los del derecho civil, en tanto, son sinalagmáticos y bilaterales; requieren de la forma escrita;  no cabe por ellos la renuncia a los derechos concedidos por la ley, como formas tutelares obligatorias; opera la "cesión" del objeto aunque sea de modo peculiar; se presume la onerosidad como contraprestación económica inherente y consustancial;  pueden ser gratuitos si las partes así lo acuerdan, pero sólo opera en este caso la renuncia al contenido remunerativo, no al derecho patrimonial en sí mismo; se rigen por los principios generales de interpretación de contratos; y respetan el régimen civil común de extinción de las obligaciones, así como los principios de nulidad, anulabilidad, rescisión e ineficacia de los actos jurídicos.
No obstante, estos contratos son de naturaleza peculiar ya que la cesión cuyo contenido reflejan, es atípica, por cuanto no supone transferencia ilimitada de derechos, es decir, permanece su substrato moral entre los bienes plenos del autor, y lo patrimonial sólo es concedido con limitaciones expresas por cada modalidad de uso o explotación. Los contratos en esta materia, de manera general, no exhaustiva, entre otros, pueden ser: de «edición» (literaria, plástica o musical); de «ejecución pública o representación» (musical, teatral); de «producción audiovisual» (cinematográfica, televisiva); de «reproducción fonomecánica» (en discos de vinilio, casetes, discos compactos, cd  roms, dvds); de «creación de obra por encargo»; y de «creación de obra en el marco del empleo». [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]