[Derechos Reservados ©, 2010] - La publicidad, con sus técnicas e integración de arte, sicología, sociología y cualquier otra ciencia moderna acerca del hombre, basa sus “creaciones” en ideas creativas sui géneris. Pero, para el derecho de autor las ideas no son protegidas en sí mismas, sino en cuanto sean expresadas en una forma accesible a la percepción humana, y de modo personalizado, es decir plasmadas objetivamente, aunque sea inacabadamente.
Visto así, la fórmula tutelar del derecho de autor dejaría desprotegido este componente del producto publicitario, por cuanto para se presume legalmente que las ideas han de fluir libremente, como garantía de la máxima potenciación creativa del hombre sobre temas u objetos semejantes. Luego, las ideas publicitarias tendrían que protegerse mediante otras fórmulas, como la del secreto o confidencialidad entre personal creativo y agencias de publicidad, y el compromiso contractual de no divulgación de ellas sin autorización, hasta tanto no sean expresadas en una obra como tal, sea ésta un eslogan, un dibujo, una fotografía o un personaje publicitarios.
La originalidad como requisito para obtener la protección del derecho de autor sobre una creación, una vez que ella es expresada en forma de obra, deberá examinarse en este caso también de forma especial, pues si, por ejemplo, generalmente no se acuerda una protección de derecho de autor sobre los títulos, deberá protegerse el eslogan, a menos que éste no posea ninguna nota de personalización, como se protegen los dibujos, las fotografías, las obras audiovisuales y los textos publicitarios.
Además, pudiera invocarse la protección civil, a través de las leyes sobre competencia desleal - las cuales traen consigo sanciones civiles para los infractores - y las normas sobre derechos privativos - que traerían consigo sanciones de índole penal y civil-. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]