La originalidad como requisito de protección de las obras derivadas

[Derechos Reservados ©, 2010] - La tutela jurídica de las creaciones intelectuales derivadas se acogen al principio o requisito de la originalidad, como para el resto de las creaciones protegidas por derecho de autor. Esto es, la obra derivada ha de ser concebida de manera personalizada, sea individual o colectivamente, no copiada o tomada del acervo común, en cuyos casos estaríamos ante plagios, sean parcial o totales, ya que no se verifica el estilo o personalidad de quien pretende la autoría.
Valga añadir que cuando se habla de “originalidad” en materia de derecho de autor, ello no se refiere en modo alguno al mérito, novedad, destino o forma de utilización de la obra, conceptos que no conceden elementos a considerarse jurídicamente. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]