[Derechos Reservados ©, 2010] - La tutela jurídica de las creaciones intelectuales derivadas se acogen al principio o requisito de la originalidad, como para el resto de las creaciones protegidas por derecho de autor. Esto es, la obra derivada ha de ser concebida de manera personalizada, sea individual o colectivamente, no copiada o tomada del acervo común, en cuyos casos estaríamos ante plagios, sean parcial o totales, ya que no se verifica el estilo o personalidad de quien pretende la autoría.Valga añadir que cuando se habla de “originalidad” en materia de derecho de autor, ello no se refiere en modo alguno al mérito, novedad, destino o forma de utilización de la obra, conceptos que no conceden elementos a considerarse jurídicamente. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]