Obras pre-existentes y obras especialmente concebidas para la publicidad

[Derechos Reservados ©, 2010] -  Usualmente, la utilización de obras pre-existentes para su inclusión en otra obra, sea de un fragmento o en su totalidad, o mediante modificaciones a la obra, requiere el consentimiento del autor de ésta, especialmente en el último caso, so pena de atentarse contra el derecho de integridad que la ley reconoce. Aquí cabe recordar  que el respeto a la integridad de la obra puede subsistir como condición, incluso si la obra está en dominio público, dada la nota de perpetuidad de los derechos morales.
Si se trata de obras especialmente concebidas para la publicidad, se da la situación de identificar a su titular originario: el autor o la entidad o agencia publicitaria. De ahí, saldrá la legitimación para hacer valer derechos frente a la competencia desleal de quienes pretendan utilizar conceptos y diseños similares. Del mismo modo ha de suceder con relación a los derechos de autor como tal, en cuanto a la reproducción, nombre e integridad de la obra, fundamentalmente. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]