La obra publicitaria como obra colectiva

[Derechos Reservados ©, 2010] - La creación en el ámbito publicitario viene determinada generalmente por relaciones de encargo del anunciante (o persona que requiere publicitar su producto o servicio) a otra persona cuya especialidad es la de la concepción y creación de una imagen, generalmente agencias publicitarias. Estas últimas, a su vez, encargan la creación concreta a un grupo de especialistas, técnicos y artistas, sea arrendando sus servicios por obra determinada, sea mediante relación laboral  o de empleo.
Es en tal cadena donde nos encontramos con el principal problema que hace particulares las relaciones de derecho de autor en cuanto a la creación publicitaria: ¿quién es el titular de los derechos de explotación?, ¿y de los derechos morales?, ¿la persona o entidad cuyos bienes van a publicitarse, que paga los costos y procura ganancias a las agencias?, ¿las agencias, como aglutinadoras de todos los conceptos y personal creativo que conformarán el producto publicitario?, ¿los creadores mismos, o sea las personas físicas que intervienen en la creación?
La respuesta será una u otra según sean los intereses en juego. Cada una de las partes intervinientes creerá detentar tales derechos para sí mismas, de manera más o menos absoluta, o los desdeñará incluso, en virtud del grado de importancia que tengan en la cadena, de los intereses económicos concretos y del grado de conocimiento de los derechos que podrían hacer valer. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]