[Derechos Reservados ©, 2010] - Los derechos morales pueden deslindarse, al menos instrumentalmente, en:
§ de «divulgación» o derecho del autor de mantener su obra inédita o no; es decir, la facultad concedida al autor para decidir el acceso, o no, del público a su obra; el momento propicio para ello en caso positivo; y bajo cuál nombre (el suyo, con seudónimo o en el anonimato) se efectuará la divulgación;
§ de «paternidad», es decir, el derecho al reconocimiento de la condición de autor, referido a que su nombre y el título de la obra, deben estar siempre asociados a cualquier forma de explotación de la misma;
§ de «integridad», o derecho de respeto de la obra, para honrar la obra tal y como es concebida por el autor en su expresión auténtica;
§ de «arrepentimiento», o derecho de retirada de la obra de la circulación o el comercio, que le permite al autor retractarse de haber dado al conocimiento público su obra, por cambio en convicciones o ideas políticas, religiosas, estéticas u otras.

Al ejercicio de los derechos morales debe aplicarse el principio de discernimiento, o equilibrio con situaciones jurídicas concomitantes, debido a los supuestos de eventuales conflictos, para su armonización y equilibrio con otros derechos, como el de «imagen»; el de «coautores»; el de «autores de obras pre-existentes» en obras derivadas; el derecho de «propiedad sobre obras arquitectónicas»; y el caso de las «obras hechas por encargo». [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]