Los derechos morales

[Derechos Reservados ©, 2010] - Los derechos morales pueden deslindarse, al menos instrumentalmente, en:
§  de «divulgación» o derecho del autor de mantener su obra inédita o no; es decir, la facultad concedida al autor para decidir el acceso, o no, del público a su obra; el momento propicio para ello en caso positivo; y bajo cuál nombre (el suyo, con seudónimo o en el anonimato) se efectuará la divulgación;      
§  de «paternidad», es decir, el derecho al reconocimiento de la condición de autor, referido a que su nombre y el título de la obra, deben estar siempre asociados a cualquier forma de explotación de la misma;
§  de «integridad», o derecho de respeto de la obra, para honrar la obra tal y como es concebida por el autor en su expresión auténtica;
§  de «arrepentimiento», o derecho de retirada de la obra de la circulación o el comercio, que le permite al autor retractarse de haber dado al conocimiento público su obra, por cambio en convicciones o ideas políticas, religiosas, estéticas u otras.

La esencia extrapatrimonial de estas prerrogativas puede verse matizada por consecuencias económicas en todos los casos: el derecho de divulgación tiene que ver con el estreno, el lanzamiento, la noticia, la primera exposición de la obra, lo cual genera los principios conformadores de su valor de mercado; el derecho de paternidad, como presunción de autoría, es base de la identificación del derechohabiente  como destinatario de la remuneración; el derecho de integridad permite el nacimiento de la facultad económica de transformación; y el derecho de arrepentimiento produce la obligación por parte del autor de indemnización al cesionario legal perjudicado por su decisión. Aún, a ello ha de añadirse que los aspectos procesales de las normas establecidas para ejercer recursos contra la violación de todos estos derechos, prevén la indemnización del daño moral, con compensaciones morales y materiales al autor o a sus derechohabientes, incluso no probado el daño material.
Al ejercicio de los derechos morales debe aplicarse el principio de discernimiento, o equilibrio con situaciones jurídicas concomitantes, debido a los supuestos de eventuales conflictos, para su armonización y equilibrio con otros derechos, como el de «imagen»; el de «coautores»;  el de «autores de obras pre-existentes» en obras derivadas; el derecho de «propiedad sobre obras arquitectónicas»; y el caso de las «obras hechas por encargo». [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]