Los derechos patrimoniales

[Derechos Reservados ©, 2010] -  Existen dos formas fundamentales de utilización de obras: la reproducción y la comunicación pública. La primera de forma material, tangible, mediante la reproducción de ejemplares por edición,  reproducción  mecánica,  reprográfica, etc.; y la segunda en modo no material, por medio de la exposición, la representación o ejecución pública, la radiodifusión, etc. Esto ha dado lugar a la conformación de los derechos patrimoniales que pueden definirse en cuatro grandes clasificaciones:
§  de «reproducción», o facultad para explotar la obra, sea la propia original o transformada, mediante su fijación material en cualquier medio o soporte por procedimientos que permitan la obtención de ejemplares;
§  de «distribución»  o puesta a disposición del público del original o copias de la obra, mediante su venta, alquiler o préstamo;
§  de «comunicación pública», referido a todo acto por el cual una pluralidad de personas (exceptuándose de ello al ámbito familiar o privado) pueda tener acceso al todo o parte de una obra, en su forma original o transformada, por medios que no conlleven reproducción de ejemplares de ella;
§  de «transformación», es decir, el  derecho de realizar el autor por sí mismo o autorizar a terceros la traducción, adaptación, versión, arreglo musical, revisión, actualización, resumen, extracto, compilaciones, antologías o selecciones, u otra forma de transformación creativa. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]