¿Qué derechos tiene el creador?

[Derechos Reservados ©, 2010] - La determinación del creador, como sujeto de derecho, completa la definición de las prerrogativas del autor como unas subjetivas, de orden personal y privado. La persona que crea la obra, esto es, el ser individual, físico, o natural, quien es capaz de aprender, valorar, sentir, innovar, expresar términos todos exclusivos del ser humano– es  legitimada para ejercer los derechos que le concede la ley a título originario, al menos en el sistema jurídico de origen latino donde predomina la posición personalista de atribución del derecho de autor, y se hace énfasis en la relación entre éste y los derechos de la personalidad.
Dos clases de facultades conforman el contenido del derecho de autor: patrimoniales o económicas y personales o morales.  Las facultades de índole personal, más conocidas como derechos morales, son aquellas que dentro del derecho de autor tienden a resguardar la personalidad del creador. Por su parte, los denominados derechos patrimoniales están relacionados con la explotación de la obra por parte de su creador, por sí mismo, o autorizando a terceros a realizarla. Esta explotación conlleva beneficios económicos, a partir de una participación legítima y razonable del autor en los ingresos que la puesta a disposición del público genera. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]